Terrorismo en Argentina
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Sobre la finalidad de aterrorizar a la población o coaccionar a las autoridades como circunstancia de máxima gravedad para ciertos delitos
La figura del art. 213º ter (del Código Penal, disposición incorporada en el año 2007), que sancionaba la asociación ilícita terrorista, fue objetada porque exigía tres condiciones: plan de odio, organización en redes internacionales y disposición de armas y explosivos. Se acompañaba con el art. 213º quáter que castigaba la financiación para cometer un acto terrorista.
Para resolver aquella objeción se derogaron los dos artículos y se creó la calificación genérica del artículo 41º quinquies, que no castiga a la “asociación ilícita terrorista” sino que agrava al doble la pena de todos los delitos, cualquiera fueren, cuando se cometan con finalidad terrorista (Ley 26.734 de diciembre de 2011).
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El Código proyectado sanciona las asociaciones ilícitas calificadas (art. 212º, inciso 2º), en las que sin duda, por sus características, se incluyen las terroristas; y también el financiamiento de las actividades terroristas (art. 173º). Pero no se ha previsto ninguna norma referida a los delitos terroristas, que son entendidos como aquellos que se cometen para aterrorizar a la población o coaccionar a las autoridades.
Consideramos que es necesario hacerlo, pero no en forma de tipicidad genérica como está hoy previsto por el art. 41º quinquies, sino en el artículo 18º como una circunstancia de máxima gravedad a valorar por el juez, producida por la motivación, y acotada a delitos graves (delitos contra la vida, la integridad física o la libertad individual).
Cabe recordar que el proyecto ya prevé circunstancias de agravación producidas por la motivación del delito cometido (“motivos fútiles, abyectos o por razones discriminatorias”; ver artículo 18,º inciso 3º, apartado e).
Fuente: Dr. Federico Pinedo, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal