Contratos Unilaterales en Argentina en Argentina
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Contratos Unilaterales o Bilaterales
Explicación y/o Definición de Contratos Unilaterales o Bilaterales que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. (Art. 1138 C. Civ,) (v. contratos sinalagmáticos).(1)
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- Voz de Contratos Unilaterales o Bilaterales en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976