Contratos Unilaterales en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
Contratos Unilaterales o Bilaterales
Explicación y/o Definición de Contratos Unilaterales o Bilaterales que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. (Art. 1138 C. Civ,) (v. contratos sinalagmáticos).(1)
▷ De Nuestro Boletín
Últimos contenidos del boletín de ciencias sociales:
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
▷ Novedades
Últimos contenidos de la plataforma digital Lawi:
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Contratos Unilaterales o Bilaterales en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976