Contrato de Mutuo en Argentina en Argentina
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Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo
Explicación y/o Definición de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Es aquel por virtud del cual una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. (Art. 2240 y sigtes. C., Civ.). El mutuo o préstamo está sujeto a las normas mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada género comercial, o destinada a uso comercial, y tienen lugar entre comerciantes, o teniendo por lo menos el deudor esta calidad. (Art. 558 y sigtes. C. de Com.)(1)
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Notas y Referencias
- Voz de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976