Servidumbre Personal en Argentina en Argentina
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Definición de Servidumbre personal
Según el concepto de Servidumbre personal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Servidumbre personal hace referencia a lo siguiente:
La Servidumbre personal que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble y que acaba con el derecho o la vida del titular. El vínculo entre el predio sirviente y el beneficiado con el gravamen ajeno es extraño al derecho de propiedad, a diferencia de la servidumbre real (véase este último término en esta referencia legal). Algunos autores la enfocan como derecho de uso o usufructo (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual).
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Servidumbre Personal
Explicación y/o Definición de Servidumbre Personal que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que se constituye en utilidad de persona determinada, y concluye con ella, independientemente de la posesión de un inmueble (art. 2972 C. Cív.); el codificado destaca en la nota a este artículo, que en rigor de verdad no existen servidumbres personales, pero que ha utilizado esta terminología siguiendo el lenguaje común de los escritores.(1)
Servidumbre Personal
Recursos
Véase También
- Servidumbre
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Servidumbre Personal en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976