Recurso de Queja en Argentina en Argentina
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Definición de Recurso de queja
Según el concepto de Recurso de queja que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Recurso de queja hace referencia a lo siguiente:
Es definido generalmente como el que se interpone ante el tribunal superior, cuando el inferior incurre en denegación o retardo de justicia. En el procedimiento civil argentino de la capital federal se alude únicamente al recurso de queja como el que puede interponer la parte agraviada cuando el juez denegare la apelación por aquella interpuesta, a efectos de que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
Otros Detalles
En el procedimiento penal, el recurso de queja se puede interponer en el caso previsto en el procedimiento civil, y además cuando el juez dejare transcurrir los plazos legales sin pronunciar la resolución que corresponda, salvo que el retraso lleve implícita la pérdida de la competencia o cuando dejare de urgir diligencias pendientes en los trámites sumariales a efectos de que la terminación del sumario no exceda de los plazos legales previstos.
Recurso de Queja
Explicación y/o Definición de Recurso de Queja que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que interpone ante el superior, cuando el juez o tribunal inferior incurre en denegación o retardo de justicia.(1)
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Recurso de Queja en el Derecho Argentino
Visión General
Hasta principio de los años 70, la jurisprudencia de la Corte exigía que la queja, como el recurso extraordinario, fuera autosuficiente, que se bastara a sí misma. Dado lo exiguo del plazo para interponerla, esa exigencia obligaba a enormes esfuerzos. Felizmente, y desde hace tiempo, éstos no son ya necesarios.
A partir de los años 70, un recurso de queja puede reducirse a dos carillas. Es fundamental acompañar con ella copias simples de las siguientes tres piezas:
- de la sentencia definitiva impugnada,
- del recurso extraordinario denegado, y
- del auto que lo denegó.
El escrito debe comenzar indicando en qué autos se presenta el recurrente quién, además, debe aclarar cuál es su personería. También, por supuesto, indicar cuál es el tribunal «a quo».
En cuanto al fundamento de la queja basta, por lo general, con remitirse a los del recurso extraordinario denegado cuya copia, como dije, hay que acompañar. Si el auto denegatorio contiene algún fundamento no tratado en el recurso extraordinario, la queja debe hacerse cargo de él y refutarlo. También debe indicar la fecha de notificación de ese auto denegatorio.
Presentada la queja en plazo -cinco días a partir de esa notificación- conviene que el litigante vigile de cerca las actuaciones, ya que bien puede ocurrir que la Corte haya solicitado uno o más recaudos adicionales.
Como la resolución que así lo dispone se notifica por nota, es posible que el recurrente crea ilusionado que su recurso ya está a estudio, cuando en realidad la Corte se halla a la espera de que se cumplimente la solicitud de recaudos y las actuaciones se encuentran en el casillero. Esa situación no puede durar de manera indefinida. Si en el plazo de la perención de instancia en la alzada la solicitud de recaudos no se ha cumplido, se operará la perención de la queja y todo habrá concluido. Un final bastante deslucido de algo que, tal vez se pensó, sería una importante y crucial batalla forense.
Autor: Genaro R. Carrio (Argentina, 1989)
Recurso de Queja
Recursos
Véase También
- Recurso
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Recurso de Queja en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976