Régimen Conyugal de Bienes en Argentina en Argentina
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Definición de Régimen conyugal de bienes
Según el concepto de Régimen conyugal de bienes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Régimen conyugal de bienes hace referencia a lo siguiente:
Organización económica del matrimonio, regida su opción por el legislador (sistema argentino), dejada a la libertad de los contrayentes, con régimen supletorio ante la indiferencia u omisión de los casados (sistema español); entregada a varios modelos legales, con preferencia establecida, para el caso de no existir elección (sistema francés) o de absoluta libertad, que entraña la separación patrimonial (como prolongación del estado preexistente) de no concertar algún régimen el marido y la mujer (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). (Véase asimismo la entrada sobre REGíMENES MATRIMONIALES)
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Régimen Conyugal de Bienes
Recursos
Véase También
- Régimen