Régimen Conyugal de Bienes en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Definición de Régimen conyugal de bienes
Según el concepto de Régimen conyugal de bienes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Régimen conyugal de bienes hace referencia a lo siguiente:
Organización económica del matrimonio, regida su opción por el legislador (sistema argentino), dejada a la libertad de los contrayentes, con régimen supletorio ante la indiferencia u omisión de los casados (sistema español); entregada a varios modelos legales, con preferencia establecida, para el caso de no existir elección (sistema francés) o de absoluta libertad, que entraña la separación patrimonial (como prolongación del estado preexistente) de no concertar algún régimen el marido y la mujer (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). (Véase asimismo la entrada sobre REGíMENES MATRIMONIALES)
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
Régimen Conyugal de Bienes
Recursos
Véase También
- Régimen