Pacto De No Enajenar en Argentina en Argentina
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Definición de Pacto de no enajenar
Según el concepto de Pacto de no enajenar que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pacto de no enajenar hace referencia a lo siguiente:
Consiste en la obligación que contrae el comprador, frente al vendedor, de no transferir lo comprado, en su totalidad o en parte, o de no vender a determinada persona. Entre vivos y siempre que no se configure una vinculación de bienes, se admite la validez, porque, en el precio o en alguna otra cláusula, habrá obtenido compensación el que haya contraído ese compromiso. La transgresión no anula la nueva venta, obligación de no hacer incumplida, pero abre el expediente del resarcimiento de daños y perjuicios contra el que haya faltado a lo pactado.
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Pacto de no Enajenar
Recursos
Véase También
- Pacto