Obligación Mancomunada en Argentina en Argentina
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Definición de Obligación mancomunada
Según el concepto de Obligación mancomunada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación mancomunada hace referencia a lo siguiente:
En términos generales, obligación colectiva (véase este último término en esta referencia legal); es decir, aquella en la que hay varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de unos y otros.
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Concepto Alternativo de Obligación mancomunada
Específicamente, aquella en la cual, con más de un acreedor o más de un deudor, cada uno de los primeros no puede exigir sino su parte y cada obligado no debe sino la suya. La exigibilidad total por cada acreedor o de cada deudor determina la obligación solidaria (véase este último término en esta referencia legal).
Obligación Mancomunada
Explicación y/o Definición de Obligación Mancomunada que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Aquella que a pesar de tener una sola prestación reconoce varios acreedores o varios deudores. (Art. 690 C. Cív.)(1)
Obligación Mancomunada
Recursos
Véase También
- Obligación
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Obligación Mancomunada en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976