Obligación Mancomunada

Obligación Mancomunada en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación mancomunada

Según el concepto de Obligación mancomunada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación mancomunada hace referencia a lo siguiente:

En términos generales, obligación colectiva (véase este último término en esta referencia legal); es decir, aquella en la que hay varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de unos y otros.

Concepto Alternativo de Obligación mancomunada

Específicamente, aquella en la cual, con más de un acreedor o más de un deudor, cada uno de los primeros no puede exigir sino su parte y cada obligado no debe sino la suya. La exigibilidad total por cada acreedor o de cada deudor determina la obligación solidaria (véase este último término en esta referencia legal).

Obligación Mancomunada

Explicación y/o Definición de Obligación Mancomunada que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Aquella que a pesar de tener una sola prestación reconoce varios acreedores o varios deudores. (Art. 690 C. Cív.)(1)

Obligación Mancomunada

Recursos

Véase También

  • Obligación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Obligación Mancomunada en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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