Obligación de Hacer en Argentina en Argentina
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Definición de Obligación de hacer
Según el concepto de Obligación de hacer que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación de hacer hace referencia a lo siguiente:
Como (Obligación de hacer) su denominación anticipa con claridad, la que impone realizar un acto o prestar algún servicio. Así, Como (Obligación de hacer) típicas: el mandato, la comisión, el arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo. Tienen estas obligaciones Como (Obligación de hacer) característica hoy, y desde hace mucho, que no son susceptibles de cumplimiento compulsivo; por lo cual su transgresión lleva a buscar el resarcimiento por la vía económica de reparar los daños y perjuicios, o bien, de haber previsiones legales o privadas, a los recursos de las cláusulas penales o de las pérdidas de fianzas o señas estipuladas.
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Otros Detalles
Aunque, en general, cabe el pago por otro, en las obligaciones de hacer no se admite cuando se han tenido en cuenta las cualidades personales del deudor, del obligado, por ser entonces nexo concertado intuitu personae (véase este último término en esta referencia legal). Naturalmente, la especie opuesta consiste en la obligación de no hacer (véase este último término en esta referencia legal) y también se contrapone en lo técnico a la obligación de dar (véase este último término en esta referencia legal), que a la postre es también de hacer una entrega o transmitir un derecho, aunque más concreta en su objeto.
Obligación de Hacer
Explicación y/o Definición de Obligación de Hacer que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que tiene por objeto la ejecución de un hecho, ej: pintar un cuadro. (v. Art. 625 y siguientes. C. Cív.).(1)
Obligación de Hacer
Recursos
Véase También
- Obligación
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Obligación de Hacer en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976