Juicio Oral en Argentina en Argentina
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Definición de Juicio oral
Según el concepto de Juicio oral que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Juicio oral hace referencia a lo siguiente:
Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Juicio oral puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) y, según muchos autores, representa una forma esencial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado).
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Más sobre Juicio oral
La oralidad en los juicios, establecida en la generalidad de los países, bien en forma absoluta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin embargo resistida por la legislación y la doctrina de algunos países. Ello no obstante, la oralidad se abre camino cada vez con mayor fuerza.
Juicio Oral
Explicación y/o Definición de Juicio Oral que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que se ventila, en sus faces sustanciales, de viva voz ante los estrados.(1)
Juicio Oral en el Derecho Argentino
Visión General
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Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Juicio Oral en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976