Jactancia

Jactancia en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Jactancia

Según el concepto de Jactancia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Jactancia hace referencia a lo siguiente:

Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de contra ella. Tal acción, no siendo cierta, da derecho al perjudicado a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio y demuestre el derecho que alega, bajo pena de su . Es lo que algunos autores denominan acción provocatoria. Ño todas las leyes procesales regulan el juicio de jactancia. El Código de Procedimiento Civil federal argentino lo admitía y regulaba sus trámites en los arts. 425 SS., pero el Código Procesal Civil y Comercial vigente ha sustituido el juicio de jactancia por la acción meramente declarativa ejercitable en juicio sumarísimo, encaminada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica. (Véase asimismo JUICIO SUMARISIMO.)

Jactancia en el Derecho Argentino

Visión General

Textos Relac sobre Argentina:

Deja un comentario