Incapacidad Del Sordomudo en Argentina en Argentina
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Definición de Incapacidad del sordomudo
Según el concepto de Incapacidad del sordomudo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Incapacidad del sordomudo hace referencia a lo siguiente:
El individuo sordomudo puede ser tal a consecuencia de un defecto congénito o por un mal adquirido que afecte su sistema auditivo. Pero cualquiera que sea la etiología de su mal, la consecuencia es que no percibe los sonidos del mundo que lo rodea y tampoco puede reproducirlos. Cuando esta incapacidad de comunicación está suplida, parcialmente, por la posibilidad de darse a entender por escrito, la ley considera al sordomudo como a un individuo normal; pero, cuando no puede hacerlo, se lo considera incapaz para los actos de la vida civil.
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