Acreedor Mancomunado en Argentina en Argentina
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Definición de Acreedor mancomunado
Según el concepto de Acreedor mancomunado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acreedor mancomunado hace referencia a lo siguiente:
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Dícese de la persona que junto con otro u otros es titular de un crédito contra uno o más deudores, pero sin poder exigir más que su parte, y no toda la deuda. (Véase asimismo ACREEDOR SOLIDARIO.)