Extradición en Argentina en Argentina
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Definición de Extradición
Según el concepto de Extradición que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Extradición hace referencia a lo siguiente:
Acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena (Gallino Yanzi). Los tratadistas distinguen entre la extradición activa, que tiene lugar cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside, y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de una condena.
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Más sobre Extradición
Como norma general, puede decirse que, para que proceda la extradición, es indispensable que el hecho calificado como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado; que el hecho constituya un delito común, con lo cual quedan excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El problema está en determinar qué se entiende por delitos políticos, tema sobre el cual los autores han discrepado fundamentalmente y sin que en los congresos internacionales se haya podido llegar a un acuerdo sobre esta materia.
Más Detalles sobre Extradición
Para la procedencia de la extradición es también necesario que la acción o la pena no estén prescritas según la ley del país requirente. Precisa, además, que no se trate de reos ya penados por el país requerido o que en él hayan sido juzgados. Asimismo no procede la extradición respecto a delitos amnistiados o indultados. Según algunas legislaciones, se requiere que la sanción aplicable sea una pena, y no una medida de seguridad.
Desarrollo
Es también norma corriente para la extradición que, si el delito que motiva su solicitud tiene una pena menor en la nación requerida, no se imponga por los tribunales del país requirente una pena mayor, e incluso que la pena sea sustituida por la inmediata inferior. (Véase asimismo CLÁUSULA BELGA DEL ATENTADO, DELINCUENTE POLÍTICO.)