Aceptación de Legado en Argentina en Argentina
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Definición de Aceptación de legado
Según el concepto de Aceptación de legado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Aceptación de legado hace referencia a lo siguiente:
Cabe señalar que, por regla general, las legislaciones civiles no exigen al legatario que haga una manifestación expresa de aceptación del legado, sino que, inversamente, se supone siempre aceptado mientras no conste que ha sido repudiado, pero, después de aceptado, no puede repudiarse por las cargas que lo hicieren oneroso. Como tampoco puede aceptarse una parte del legado y repudiarse otra. Habiendo dos legados, uno con cargo y otro libre, a favor de un mismo legatario, no puede éste repudiar el primero y aceptar el segundo. Repudiado un legado, pueden aceptarlo los acreedores del legatario.
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