Cuenta Conjunta en Argentina en Argentina
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Definición de Cuenta conjunta
Según el concepto de Cuenta conjunta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cuenta conjunta hace referencia a lo siguiente:
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La que tiene dos o más titulares. Acerca de sus facultades existen dos especies: la mancomunada, que requiere, para validez de libranzas o retiro de fondos, la voluntad de todos, concretada en las firmas respectivas de un mismo documento, y la solidaria o alternativa, que permite a cada uno de los titulares operar como si fuera único cuentacorrentista.