Contrato Entre Ausentes en Argentina en Argentina
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Definición de Contrato entre ausentes
Según el concepto de Contrato entre ausentes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato entre ausentes hace referencia a lo siguiente:
Como su nombre lo indica, aquel que se celebra entre personas que se encuentran en distinto lugar; es decir que no se halla presente cada una de ellas con relación a la otra, como sucede en los contratos que se efectúan por correspondencia postal, por conversación telefónica; por transmisión radiocablegráfica e inclusive por medio de tercera persona. El único problema que origina el contrato entre ausentes es el de la determinación del momento en que se perfecciona. La doctrina corriente se orienta en el sentido de que ello sucede cuando el que recibe la oferta expresa su aceptación, ya que, mientras tal cosa no sucede, el ofertante puede retractarse de la oferta. Se sobreentiende que ha habido aceptación cuando no se ha rechazado expresamente dentro de un plazo normal de comunicación.
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