Compensación en Argentina en Argentina
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Definición de Compensación
Según el concepto de Compensación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Compensación hace referencia a lo siguiente:
Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Constituye una de las formas de extinción de las obligaciones.
Concepto Alternativo del Término
En el antiguo Derecho Penal, indemmzación pecuniaria, y en ocasiones en especie, que el causante de lesiones pagaba al herido o el autor de una muerte a los herederos de la víctima. Se trataba ante todo de evitar la venganza del ofendido o de su familia (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual). Se denominaba también composición. (Véase asimismo «BUSSE».)
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Compensación
Explicación y/o Definición de Compensación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Una de las formas de la extinción de las obligaciones. La compensación de las obligaciones tiene lugar -dice la ley- cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. La compensación extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir. (Art. 818 C. Civ.). En algunos casos, la compensación no puede realizarse; así, no son compensables las deudas de alimentos ni las obligaciones de ejecutar algún hecho. (Art. 825 C. Cív.).(1)
Compensación en el Derecho Argentino
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Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Compensación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976