Abandono De La Querella en Argentina en Argentina
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Definición de Abandono de la querella
Según el concepto de Abandono de la querella que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono de la querella hace referencia a lo siguiente:
Esta actuación tiene lugar cuando la persona particularmente ofendida por un delito del cual nace acción pública, y que en ese concepto actúa como parte querellante, promoviendo el juicio criminal, deja de instar dentro de los plazos legalmente establecidos, o se aparta de la querella y afronta las responsabilidades que pudieren resultarle por sus actos anteriores. Otro tanto sucede cuando la querella es por delito sólo perseguible a instancia de parte. También se entiende abandonada la querella cuando, habiendo muerto o habiéndose incapacitado el querellante, no comparecieren sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los plazos establecidos por las leyes procesales. La incomparecencia del querellante a la citación para el acto conciliatorio con el querellado, en las causas por calumnias e injurias, se considera como abandono o desistimiento de la querella.
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