Clandestinidad en Argentina en Argentina
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Definición de Clandestinidad
Según el concepto de Clandestinidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Clandestinidad hace referencia a lo siguiente:
Manera encubierta, oculta o secreta con que se realiza un acto. En el ámbito del Derecho Privado, la clandestinidad se relaciona especialmente con la posesión; o sea, aquella que no puede ser conocida por el verdadero dueño, y con el casamiento, cuando no está acompañado de las formalidades de publicidad que la ley exige. En el ámbito del Derecho Público afecta principalmente los problemas de orden interior y de Derecho Penal, como en el caso de las asociaciones, reuniones y publicaciones clandestinas y todos aquellos actos atentatorios contra los intereses generales, para cuya realización exige la ley notoriedad y publicidad.
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Clandestinidad
Explicación y/o Definición de Clandestinidad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Carácter de un acto o de una situacion jurídica que ha sido ocultada a quienes debieron tener conocimiento. Así, la posesión es clandestina, «cuando los actos por los cuales se tomó o continuó, fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse». (Art. 2369 C. Civ.).(1)
Clandestinidad en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Clandestinidad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976