Aborto

Aborto en Argentina

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Este texto se ocupa del Aborto en Argentina.

Dimensiones e Identidades

Los casos de México y parte de Sudamérica muestran en cierta medida cómo los defensores de los valores igualitarios pudieron contrarrestar los ataques conservadores. Mientras que el caso de México demuestra la importancia de la dimensión vertical, el caso de parte de Sudamérica revela la importancia de la horizontal. Ambos casos revelan las compensaciones entre las agendas doctrinales y no doctrinales y entre los resultados de habilitación y de bloqueo.

Queda por saber cómo se sostiene el modelo de la literatura de ciencias sociales si se reproduce en casos extremos que comprenden una coordinación completamente positiva o negativa de las dimensiones horizontal y vertical. Aunque una respuesta adecuada a esta pregunta excede el alcance de este texto, algunos investigadores sociales pueden explorar algunas posibilidades para futuras investigaciones. La aprobación de la ley de IVE en Argentina en 2022 puede ofrecer el ejemplo más prometedor de sinergia positiva entre las dimensiones analizadas en este Elemento.

Varios estudios coinciden en la existencia de fuertes conexiones entre las subdimensiones de las identidades interseccional, trans y queer dentro de la coalición igualitaria a favor del aborto en Argentina. En particular, la bibliografía sobre este tema ofrece un análisis detallado del encuadre del derecho al aborto por parte de una notable organización de conexión, los Encuentros Nacionales de Mujeres (denominados Encuentros), durante más de veinte años. El estudio de Encuentros «revela aspectos del desarrollo en curso de un movimiento de mujeres de amplia base por el derecho al aborto en Argentina», donde el «carácter de base, plural y horizontal de Encuentros facilita la expresión de diversos puntos de vista». Al lograr la pluralidad, los argentinos pudieron aumentar el apoyo público al aborto legal, un objetivo que una parte de los igualitaristas sudamericanos persigue continuamente frente a la creciente influencia de los conservadores en la opinión pública. Los igualitaristas argentinos y las organizaciones populares de mujeres (de la clase trabajadora y de los pobres) desarrollaron una profunda afinidad, que impulsó una red interseccional y promovió un proceso de «queerización del derecho al aborto», incorporando un lenguaje transinclusivo en el aprobado proyecto de ley sobre el derecho al aborto en 2022, por ejemplo, refiriéndose a «personas con capacidad de gestar» sin borrar el papel central de las mujeres. Este equilibrio fue el resultado de una campaña a favor del aborto que tendió un puente de solidaridad entre la comunidad LGBT+ y los igualitarios.

En cuanto a las dimensiones vertical y de intermediación, los movimientos sociales en Argentina, de manera similar a los de parte de Sudamérica, participaron activamente en el proceso de democratización. Sin embargo, las mujeres y los igualitarios en Argentina fueron capaces de desarrollar una amplia alianza con diferentes partidos ideológicamente comprometidos para perseguir la igualdad política. En 1991, lograron la «ley de cupo del 30 por ciento», seguida posteriormente por la ley de paridad en 2017, que aumentó sustancialmente el número de mujeres en el Congreso y en los partidos políticos. Además, han construido una amplia presencia en el poder judicial y, más recientemente, en el ejecutivo, consiguiendo el apoyo público del presidente, que presentó el proyecto de ley en el Congreso. Su presencia en los tres poderes del Estado se complementó con una coalición igualitaria de ámbito nacional, dispersa geográficamente por todo el territorio subnacional y que alcanza a poblaciones y organizaciones de mujeres marginadas. Debido a la fuerza y estabilidad de estas conexiones, los igualitarios argentinos superaron las limitaciones del federalismo y la presión de las élites locales, bloqueando con éxito las reacciones conservadoras -frente a la influencia católica y la oposición del Papa- y permitiendo un triunfo rotundo en la legalización del aborto el 30 de diciembre de 2020. En resumen, la red argentina a favor del aborto refleja claramente una red anidada fuertemente conectada a través de las diversas dimensiones del modelo analítico de la literatura de las ciencias sociales. De este modo, esta red muestra una extraordinaria capacidad de bloqueo y habilitación con respecto al aborto.

Revisión de hechos: Honner

Definición de Aborto

Según el concepto de Aborto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Aborto hace referencia a lo siguiente:

Acción de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados muy diferentes: uno de ellos, de escaso o ningún interés jurídico, se produce cuando la expulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea; porque entonces lo único que sucede es la desaparición de los derechos que hubieren podido corresponder a la persona por nacer. Cosa distinta se presenta cuando la salida del feto del claustro materno se provoca de manera intencional mediante ingestión de drogas o ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la intención de producirlo. En este último supuesto, el acto puede constituir delito o no. Será hecho delictivo cuando la provocación del aborto no esté justificada por ninguna razón suficiente. Por lo contrario, no sera delito cuando se trate de un aborto terapéutico practicado por prescripción médica y por profesional médico, a fin de evitar el peligro para la vida o la salud de la madre.

Impunidad del Aborto

Otro caso de impunidad del aborto, según determinan algunas legislaciones, es el que se practica sobre mujer idiota o demente que ha sido violada, siempre que se haga con consentimiento de sus representantes legales. Ha sido materia de discusión en la doctrina si ese derecho de abortar debería concederse a la mujer que, sin ser idiota ni demente, ha quedado encinta a consecuencia de una violación. Todavía queda otra causa de posible exención o atenuación de la responsabilidad para aquellos casos del llamado aborto honoris causa, el que tiene por finalidad ocultar la deshonra de la mujer, generalmente soltera, que queda embarazada, concepto que actualmente resulta anacrónico por cuanto la idea del honor en su sentido sexual ha variado radicalmente.

Delito de Aborto en el Derecho Argentino

Visión General

Los derechos de la mujer han alcanzado un creciente reconocimiento normativo a lo largo del siglo pasado, superando la condición de incapaz que le fue impuesta en las codificaciones del siglo XIX. Cuando se sancionaron el Código Civil de 1869 y las primeras normas penales, ley 49 de 1863 y el Código Penal de la Provincia de Buenos Aires (Proyecto Tejedor) de 1877 (el proyecto Tejedor se fue convirtiendo en Código Penal de todo el país por sucesivas leyes provinciales, siendo la primera La Rioja en 1876 y siguiendo la Provincia de Buenos Aires en 1877), las mujeres no eran plenos sujetos de derecho.

Sus derechos civiles tenían un reconocimiento limitado y al casarse quedaban bajo tutela y representación del marido. En el ámbito penal la mujer era ubicada como un objeto tutelado siempre que estuviera en juego “su honestidad”. Lejos de protegerse su libertad o su integridad sexual, lo que se valoraba era su “virtud” y “reputación” basadas en la limitación y control de su sexualidad. El control sobre las mujeres casadas llegaba a tal extremo que en investigaciones históricas se destaca que desde la colonia se solicitaba a la policía que buscase y detuviese a las esposas fugadas de los hogares conyugales, lo que recién se prohíbe en 1888 (Conf. Zaffaroni, E. y Arnedo, M. (1996), Digesto de Codificación Penal Argentina, AZ Editora, Madrid, Tomo I, pp. 53.)

Tampoco gozaban de derechos políticos, que recién adquirieron a mediados del siglo XX. Es en este contexto en el cual se sanciona el Código Penal (1921) que aún nos rige, con casi mil modificaciones, como las que se han incorporado en materia de delitos contra la honestidad, hoy llamados delitos contra la integridad sexual.

Bajo el impulso del derecho internacional de los derechos humanos y de las organizaciones de mujeres que jugaron – y juegan – un rol estratégico contra la discriminación y por la igualdad entre mujeres y varones, desde la década del noventa se imprimió un fuerte impulso en orden a reconocer los derechos de las mujeres como derechos humanos, lográndose altos niveles de protección legal, constitucional y convencional a cuya observancia se ha comprometido nuestro país al suscribir los Tratados de Derechos Humanos e incorporarlos a la Constitución Nacional en el art. 75º inc. 22 en el año 1994.

Sin embargo, aún existen situaciones en las que las mujeres siguen siendo sometidas a situaciones de discriminación que cercenan sus derechos y limitan su ejercicio en condiciones de igualdad. Tal es el caso de la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo que rige en nuestro Código Penal desde 1921. La regulación del delito de aborto se caracterizó por imponer pena de prisión de tres a diez años para quien lo comete sin el consentimiento de la mujer (art. 85º, inc. 1°) e imponer una pena más leve, seis meses a dos años, cuando el aborto fuere ocasionado mediante violencia, pero sin intención (art. 87º). Asimismo, se prevé una pena de uno a cuatro años a quien practica el aborto con el consentimiento de la mujer (art. 85º, inc. 2°) y una pena igual para la propia mujer que cause o consienta su aborto (art. 88º).

El Código contempla eximentes de penas en determinadas circunstancias. Se dispone, en el segundo párrafo del artículo 86º, que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2°) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

El inc. 2° del art. 86º fue objeto de modificaciones legales y debates jurisprudenciales durante noventa años, hasta que la CSJN, en el caso “F., A. L. s/medida autosatisfactiva” , puso término a la discusión – en tanto que es la última intérprete de la Constitución Nacional –, entendiendo que la interrupción voluntaria de un embarazo proveniente de una violación está comprendida en los supuestos de no punibilidad, independientemente de que la mujer víctima fuere capaz o incapaz.

Este criterio ha sido receptado por unanimidad en el anteproyecto de la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización e integración del Código Penal de la Nación, quedando redactado de la siguiente forma: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: a) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; b) Si el embarazo proviene de una violación.”

No obstante, la redacción de los artículos referidos al delito de aborto debe ser replanteada, dado que la figura penal que incrimina la interrupción del embarazo está hoy en crisis y resulta completamente deslegitimada, lo que deriva que en la realidad no tenga prácticamente aplicación ni efectividad.

Considero necesario incluir en el anteproyecto de Código Penal que la Comisión elabora, una propuesta alternativa que si bien mantiene el delito de aborto dentro del capítulo de los delitos contra la vida, amplía los supuestos de no punibilidad para la mujer que decide interrumpir un embarazo en las primeras semanas de gestación. Esta propuesta está en línea con los proyectos que están en tratamiento en la H. Cámara de Diputados de la Nación, en especial, con el Expte. 1218-D-2012, propuesto por la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” y suscripto por más de 50 diputados y diputadas de la Nación. El Expte. 1218-D-2012 tiene actualmente estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación y fue acompañado por Diputados y Diputadas integrantes de la casi totalidad de los bloques parlamentarios, expresando fuerte consenso.

Nuestra propuesta centra la figura penal más grave en la interrupción del embarazo sin autorización de la mujer, considerando por el contrario que si la interrupción es voluntaria, tanto en las condiciones ya contempladas en el código vigente como en la primera etapa de la gestación, la mujer no debe ser amenazada con pena de prisión y forzada a aceptar una maternidad no deseada.

Consideramos que la penalización del aborto, en estas condiciones, vulnera los derechos de las mujeres a la no discriminación y a la igualdad, a la salud y a una atención médica adecuada, a la vida, a la libertad y dignidad, a la privacidad, a la autodeterminación, a decidir sobre el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos, a la libertad de conciencia y religión y a verse libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Tal como afirma el CELS, “la definición de la violencia contra las mujeres que propone el derecho internacional de los derechos humanos ha calado en el marco normativo local. La caracterización de la violencia contra las mujeres en nuestro país incluye todas las conductas que, de manera directa o indirecta, basándose en una relación de poder, afectan su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual o personal. A partir de esta definición, es difícil no identificar la penalización del aborto, en sí misma y por sus consecuencias, como un ejemplo de violencia institucional contra las mujeres” (CELS, Informe anual 2012 – Derechos humanos en Argentina, pp. 390).

Fuente: María Elena Barbagelata, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal

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