Elección Indirecta en Argentina en Argentina
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Definición de Elección indirecta
Según el concepto de Elección indirecta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Elección indirecta hace referencia a lo siguiente:
Aquella en que la generalidad de los ciudadanos designa cierto número de representantes o compromisarios (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Elección indirecta puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) que escogen en definitiva a los que deban desempeñar la función o cargo. Se denomina también de segundo grado, debido a iniciarse mediante una primera elección para designar a los que efectuarán la definitiva.
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Una elección indirecta también, aunque las dos etapas no sean tan visibles en su conexión, se produce cuando un cuerpo de elección popular, como los concejales en su caso, cuenta con atribuciones legales para elegir a otros representantes; por ejemplo, todos los de una provincia a sus diputados provinciales. (Véase asimismo ELECCIÓN DIRECTA.)