Bien Ganancial en Argentina en Argentina
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Definición de Bien ganancial
Según el concepto de Bien ganancial que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bien ganancial hace referencia a lo siguiente:
En los ordenamientos legislativos que no admiten o imponen la comunidad o la separación matrimonial entre los cónyuges, el bien adquirido por el marido o por la mujer, o por ambos, durante la sociedad conyugal, en virtud de título que no sea herencia, donación o legado, así como los frutos de los bienes comunes o de los propios de cada cónyuge percibidos durante el matrimonio. También, los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta. Su esencia es que el dominio pertenece a ambos cónyuges por igual, y, al morir uno o ambos consortes, se dividen por mitad los que subsistan entre el cónyuge supérstite y los herederos del otro o entre los sucesores de uno y otro de los esposos fallecidos.
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Más sobre Bien ganancial
La administración y disposición de los gananciales suele atribuirse al marido, aunque la legislación moderna tiende a restricciones y hasta cierto dualismo entre los cónyuges.