Bien de Familia en Argentina en Argentina
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Definición de Bien de familia
Según el concepto de Bien de familia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bien de familia hace referencia a lo siguiente:
Institución de alto valor humanitario y social que tiene como finalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades rústicas o urbanas a los miembros de una familia, o a algunos de ellos, siempre que se den determinado requisitos o concurran ciertas circunstancias. La precitada seguridad se deriva del hecho de que, constituida la propiedad en bien de familia, se convierte en inalienable, indivisible e inembargable. Esto último con relación a las deudas contraídas con posterioridad a su constitución, salvo las provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca. Otra de las ventajas que la institución presenta es la exención del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte.
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Bien de Familia
Explicación y/o Definición de Bien de Familia que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: (Homestead) Lote de ‘hogar con garantías especiales, instituido por la ley N» 10.284.(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Bien de Familia en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976