Respondabilidad en Argentina
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Concepto de Respondabilidad
Definición de respondabilidad en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Deber del servidor público de responder y rendir cuentas –ante sus superiores y ante los ciudadanos– por la honestidad, la legalidad y la calidad formal y sustancial de su gestión. (Doc.58: 15-16).
Significado Alternativo de Respondabilidad
Rendición de cuentas –precisa y oportuna– de tipo gerencial, sobre el desempeño, la calidad y los resultados de la gestión. (Doc.58: 16). Los conceptos vinculados al de transparencia republicana –respondabilidad, apertura, integridad, confianza– adquieren auténtica significación en entornos democráticos republicanos. (Doc.58: 13). Respondabilidad en inglés: accountability. Respondabilidad en francés: compte rendu de gestion, bilan, rapport.[1]
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Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre respondabilidad basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.