Operatividad en Argentina
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Concepto de Operatividad
Definición de operatividad en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Capacidad para realizar una función. (Según la definición sobre operatividad proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). La Ley 24.156 plantea una Administración Financiera basada, entre otros, en el criterio de que los sistemas que la conforman están estrechamente interrelacionados en cuanto a normativa, operatividad e información, independientemente de las respectivas particularidades. (Doc.581: 55). Operatividad en inglés: efficiency. Operatividad en francés: operativité.[1]
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Notas y Referencias
- Información sobre operatividad basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.