Suspensión del Proceso a Prueba en Argentina
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Sobre el carácter vinculante de la Opinión del Ministerio Público Fiscal para la Suspensión del Proceso a Prueba
La suspensión del proceso a prueba fue incorporada al Código Penal en el año 1994, con una clara referencia al carácter vinculante de la opinión del fiscal (artículo 76º bis, cuarto párrafo).
Sin embargo se hicieron interpretaciones del texto legal que desconocieron dicho carácter y propiciaron el reconocimiento de un derecho del imputado a suspender el juicio.
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En sentido contrario, varios códigos procesales expresamente legislaron sobre el punto, aceptando el carácter vinculante del dictamen fiscal, entre ellos el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 205º).
Nosotros participamos de este criterio, entendiendo que todo ciudadano tiene el derecho constitucional al juicio oportuno, pero no a que no se le haga el juicio.
En nuestra opinión el proyecto de Código debería, en el artículo 45º, ratificar expresamente el carácter vinculante de la opinión fundamentada del fiscal, haciendo participar al instituto de las características de la disponibilidad de la acción que el propio proyecto acertadamente incorpora en su artículo 42º.
Fuente: Dr. Federico Pinedo, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal