Hecho Imponible en Argentina
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Establece el artículo 2 de la ley 11683 de Procedimiento Tributario que para «determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.» Y que, cuando éstos «sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal
intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible
real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como
encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las
escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los
mismos.»
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Texto relacionados con este artículo es la Ley Nº 26063 Articulo Nº 1 (Aplicación para los recursos de la Seguridad Social).