Rehabilitación del Fallido en Argentina en Argentina
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Rehabilitación del Fallido
Explicación y/o Definición de Rehabilitación del Fallido que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Acto de recobrar el quebrado la capacidad para continuar ejerciendo la profesión mercantil, cesando además las interdicciones legales provocadas por el auto de declaración de falencia. En nuestra legislación, la rehabilitación procede después de tres años de la fecha de declaración de quiebra, si ésta fue casual; a los tres años de la fecha del sobreseimiento o absolución cuando el fallido hubiese sido procesado por quiebra culpable o fraudulenta; a los tres años de cumplida la condena por quiebra culpable y a los seis de cumplida la condena por quiebra fraudulenta. (V, Art. 185 a 192 L, 11.719).(1)
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Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Rehabilitación del Fallido en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976