Daño en Argentina en Argentina
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Damnum Infectum Est Damnum Nondum Factum Quod Futurum Veremuc
Explicación y/o Definición de Damnum Infectum Est Damnum Nondum Factum Quod Futurum Veremuc que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Daño que amenaza es daño aún no hecho, que tememos que sobrevendrá. (Digesto, libro XXXIX, título II, ley 2°).(1)
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Damnum Quod Quis Sua Culpa Sentit, Sibi Debet, Non Aliis Imputare
Explicación y/o Definición de Damnum Quod Quis Sua Culpa Sentit, Sibi Debet, Non Aliis Imputare que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El daño de propia culpa, impútese a sí mismo y no a otro.(1)
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Daño en el Derecho Argentino
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Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Damnum Quod Quis Sua Culpa Sentit, Sibi Debet, Non Aliis Imputare en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
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Notas y Referencias
- Voz de Damnum Infectum Est Damnum Nondum Factum Quod Futurum Veremuc en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976