Contrato de Mandato en Argentina en Argentina
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Contrato de Mandato
Contrato de Mandato
Contrato de Mandato
Explicación y/o Definición de Contrato de Mandato que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En Derecho Civil, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza, (Art. 1869 C. Civ.). Puede ser gratuito u oneroso, (Art. 1871 C. Civ.). En el Derecho Mercantil, se tiene por mandato aquel contrato por virtud del cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otro le encomíenda. El mandato comercial es siempre oneroso. En sentido más restringido la ley comercial llama especialmetne mandato, cuando la persona que administra el negocioobra en nombre de la persona que se lo ha encomendado, y denomina comisión o consignacion, cuando la persona que desempeña por otros, negocios individualmente determinados obra a nombre propio o bajo la razón social que representa. (Arts. 221 y 222 C. de Comercio).(1)
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Notas y Referencias
- Voz de Contrato de Mandato en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
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Véase También
- mandato
Contrato de Mandato
Explicación y/o Definición de Contrato de Mandato que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En Derecho Civil, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza, (Art. 1869 C. Civ.). Puede ser gratuito u oneroso, (Art. 1871 C. Civ.). En el Derecho Mercantil, se tiene por mandato aquel contrato por virtud del cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otro le encomíenda. El mandato comercial es siempre oneroso. En sentido más restringido la ley comercial llama especialmetne mandato, cuando la persona que administra el negocioobra en nombre de la persona que se lo ha encomendado, y denomina comisión o consignacion, cuando la persona que desempeña por otros, negocios individualmente determinados obra a nombre propio o bajo la razón social que representa. (Arts. 221 y 222 C. de Comercio).(1)
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Notas y Referencias
- Voz de Contrato de Mandato en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
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Véase También
- comisión mercantil o consignacion