Cesionario en Argentina en Argentina
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Cesionario
Explicación y/o Definición de Cesionario que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La persona a cuyo favor se cede un derecho.-(1)
▷ Novedades
Cesionario en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Cesionario, Ria
Definición de cesionario, ria en el contexto del derecho administrativo público argentino: Adjetivo. Dicho de una persona o de una entidad: Que recibe una cesión hecha en su favor. (Según la definición sobre cesionario, ria proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). (…) algunas instituciones de bien público, habiendo sido cesionarias de inmuebles innecesarios del Estado Nacional, los mantuvieron prácticamente inactivos. (Doc.56: 49). Cesionario, Ria en inglés: grantee. Cesionario, Ria en francés: cessionnaire.[1]
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Notas y Referencias
- Información sobre cesionario, ria basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.
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Notas y Referencias
- Voz de Cesionario en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976