Servidumbre Divisible en Argentina en Argentina
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Definición de Servidumbre divisible
Según el concepto de Servidumbre divisible que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Servidumbre divisible hace referencia a lo siguiente:
No están de acuerdo los legisladores en esta posibilidad. Basta contrastar la legislación civil española y la argentina.
Otros Detalles
El art. 3.029 del Código Civil argentino señala que «La servidumbre se considerará divisible cuando consistiere en hechos que sean susceptibles de división, como sacar piedras, tierra, etc., y, en tal caso, cada uno de los dueños del predio dominante puede ejercerla en todo o en parte, con tal que no exceda de la cantidad señalada a las necesidades del inmueble dominante». Cuando la servidumbre personal pase a ser por separado de dos o más dominantes, y sea divisible, cada uno de éstos no tendrá derecho a ejercerla sino en la cantidad que le haya pertenecido. Si es indivisible, cada uno de ellos tendrá derecho a ejercerla, sin que los otros puedan oponerse (art. 3.031). De ser divisible la servidumbre y aprovechar a todas las partes del inmueble dominante o a una región que haya llegado a ser de dos o más dominantes por separado, cada uno de ellos sólo tendrá derecho a ejercerla en la cantidad que le haya correspondido y, en caso de duda, cada poseedor tendrá derecho proporcional a su parte de inmueble dominante (art. 3.033).
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Desarrollo
Sea la servidumbre divisible o indivisible, cada uno de los dominantes, en común, puede ejercer las acciones y excepciones reales, los remedios posesorios extrajudiciales y las acciones y excepciones posesorias; la sentencia aprovecha a los demás condóminos (art. 3.035).
Servidumbre Divisible
Recursos
Véase También
- Servidumbre