Servidumbre De Parada en Argentina en Argentina
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Definición de Servidumbre de parada
Según el concepto de Servidumbre de parada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Servidumbre de parada hace referencia a lo siguiente:
Denominada también de partidor, es la que se impone sobre las márgenes de un río para construir en ellas una obra que levante el nivel de las aguas, las detenga o reparta. El Código Civil español se refiere a ella cuando expresa que el que, para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes. Es también conocida con la denominación de servidumbre de estribo de presa.
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Servidumbre de Parada
Recursos
Véase También
- Servidumbre