Seguro Marítimo en Argentina en Argentina
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Definición de Seguro marítimo
Según el concepto de Seguro marítimo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Seguro marítimo hace referencia a lo siguiente:
La especial modalidad de la navegación marítima y de los riesgos que ella implica, justifica la minuciosa regulación que, del seguro que los cubre. suelen hacer los códigos de comercio.
Otros Detalles
El seguro marítimo puede tener especialmente por objeto el casco y quilla del buque, cargado o no cargado, armado o desarmado, navegando solo o acompañado; las velas o aparejos. el armamento, las provisiones y, en general, todo lo que ha gastado el buque hasta el momento de su salida; las cantidades dadas a la gruesa, así como sus premios y las tomadas, en cuanto a los riesgos que no estén a cargo del dadoro al excedente del valor sujeto al préstamo; el cargamento, el lucro esperado, el flete que se va a devengar, la libertad de los navegantes o pasajeros. (Véase asimismo la entrada sobre PRéSTAMO A LA GRUESA.) El seguro puede hacerse sobre todo o parte de los precitados objetos, junta o separadamente; en tiempo de paz o de guerra; antes o después de empezar el viaje; por el viaje de ida y vuelta o sólo por uno de ellos; por todo el tiempo del viaje o por un tiempo limitado; por todos los riesgos del mar (véase este último término en esta referencia legal) o por algunos que específicamente se señalen; sobre buenas o malas noticias.
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Desarrollo
En caso de abandono, mientras el asegurado no lo verifique, está obligado a emplear toda la diligencia pósible para salvar o reclamar las cosas aseguradas, sin necesidad de mandato del asegurad&, quien quedará obligado a pagar al asegurado la cantidad necesaria para la reclamación intentada o que se pueda intentar. (Véase asimismo la entrada sobre ABANDONO DEL BUQUE Y DEL FLETE.)
Seguro Marítimo en el Derecho Argentino
Visión General
Seguro Marítimo
Recursos
Véase También
- Seguro