Segundas Nupcias en Argentina en Argentina
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Definición de Segundas nupcias
Según el concepto de Segundas nupcias que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Segundas nupcias hace referencia a lo siguiente:
Nuevo matrimonio que se contrae después de la disolución vincular del primero. En el año 1954 se sancionó la ley 14.394, que incorporó al Derecho argentino dos nuevas posibilidades de disolución del vínculo matrimonial: la resultante del divorcio absoluto y de la ausencia con presunción de fallecimiento. La validez de la primera de las posibilidades mencionadas en el párrafo anterior fue suspendida en todo el país al cabo de un año de vigencia de la ley, pero subsistió, en cambio, la segunda, que, sin significar en sí misma una causa de disolución del vínculo, permite la celebración de un nuevo matrimonio cuando se han cumplido los plazos pertinentes previstos por la ley.
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Otros Detalles
La Ley 23.515 ha vuelto a admitir la disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio vincular. Son causa de éste: el adulterio; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes; la instigación acometer ilícitos penales; las injurias graves; el abandono voluntario y malicioso; la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años; la imposibilidad moral de vida en común, por causas graves; el transcurso de ciertos plazos, a partir de la sentencia firme de separación personal de los cónyuges, cuando subsisten las causas que dieron origen a ésta. Las segundas nupcias, contraídas con subsistencia del vínculo resultante del primer matrimonio, configuran el Ilícito penal de bigamia (véase este último término en esta referencia legal) y penetran en el ámbito del Derecho Penal.