Retractación

Retractación en Argentina en Argentina

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Definición de Retractación

Según el concepto de Retractación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Retractación hace referencia a lo siguiente:

En acepción académica, retractar quiere decir revocar expresamente lo que se ha dicho, desdecirse de ello, por lo cual retractación es la acción de desdecirse de lo que antes se había dicho o prometido. Parecería, pues, que según el Diccionario de la Academia, la retractación sólo podría recaer sobre palabras o promesas. Mas, jurídicamente, el concepto es de mayor amplitud, porque, como acertadamente expresa Capitant, representa el hecho de volver sobre un acto que se había cumplido voluntariamente, con el fin de destruir sus efectos jurídicos, definición que casi con las mismas palabras se encuentra en Couture. Ofrece destacada importancia en materia penal, porque el autor de un Ilícito penal de injuria o de calumnia contra un particular o asociación, queda exento de pena si se retracta públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo.

Retractación

Explicación y/o Definición de Retractación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Desdecirse de una manifestación ofensiva o injuriosa.(1)

Retractación en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Retractación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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