Promesa Pública de Recompensa en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Definición de Promesa pública de recompensa
Según el concepto de Promesa pública de recompensa que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Promesa pública de recompensa hace referencia a lo siguiente:
Acto o actuación jurídico unilateral mediante el cual una persona ofrece públicamente a personas inciertas o indeterminadas, ya sea con propósitos de interés para el oferente, ya sea con fines altruistas, un premio o gratificación a quien o quienes realicen un Acto o actuación o consigan un resultado. La promesa de recompensa es frecuente y puede referirse a múltiples cuestiones: premio al trabajo, a los inventores o descubridores, a la cooperación en el descubrimiento de un Ilícito penal, a los ganadores de un concurso literario o artístico o de una competencia deportiva, al hallazgo y devolución de una cosa perdida, etc. En algunas legislaciones, como la alemana, la institución de la promesa pública de recompensa se encuentra concretamente reglada y constituye un verdadero Acto o actuación jurídico que obliga al promitente y concede acción, a quien ha cumplido la condición impuesta, para reclamar el premio prometido, aun cuando su obrar haya sido desinteresado y aun cuando al realizarlo haya ignorado la existencia de una promesa de gratificación.
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
- El Barrio en Democracia Participativa, Antropología y Sociología (2)
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán
- Anunciando la Guía Esencial de la Influencia de las Mujeres Bizantinas
Otros Detalles
Aun cuando el Código Civil argentino no solo no se ocupa de esa institución, sino que además expresamente establece que, para que haya promesa, ésta debe ser a persona o a personas determinadas sobre un contrato especial con todos los antecedentes constitutivos de los contratos, se ha entendido que la persona deja de ser indeterminada cuando la oferta es aceptada por quien ha cumplido la condición impuesta por el promitente. Así, quien ofrezca una recompensa a quien descubra a un delincuente o proporcione sangre para una transfusión o gane una prueba deportiva u obtenga una distinción científica, no puede luego negarse al cumplimiento de su promesa. Otra interpretación sería inmoral.
Promesa Pública de Recompensa en el Derecho Argentino
Visión General
Promesa Pública de Recompensa
Recursos
Véase También
- Promesa
- Acto Jurídico