Personería en Argentina en Argentina
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Definición de Personería
Según el concepto de Personería que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Personería hace referencia a lo siguiente:
- Obligación en Derecho Romano
- Obligatoriedad del Uniforme Escolar
- Herencia en el Derecho Romano
- Investigación Forense sobre Asesinos en Serie
- Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
- Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
- Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
- Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
- Juristas Romanos
- Independencia de Texas
Para Couture, calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad (véase este último término en esta referencia legal) o de capacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el de representación legal y suficiente para litigar. Trátase, pues, tanto de la aptitud para ser sujeto de Derecho cuanto para defenderse en juicio. La falta de personalidad o personería permite a la parte contraria alegar ese defecto por vía de excepción (véase este último término en esta referencia legal)
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
Personería en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Personería
Definición de personería en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Personalidad jurídica y capacidad para comparecer en juicio. (DJB).
Significado Alternativo de Personería
Calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. (DCJPS). Las personas u organizaciones que soliciten participar de las audiencias públicas deben acreditar los derechos e intereses que invocan y su personería en el caso de actuar en representación. (Doc.33: 33). Personería en inglés: legal status. Personería en francés: représentation légale.[1]
Personería
Recursos
Véase También
- Personalidad
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre personería basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.