Persona en Argentina en Argentina
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Definición de Persona
Según el concepto de Persona que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Persona hace referencia a lo siguiente:
Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Esta definición coincide con la que expresa el Código Civil argentino, al decir que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Capitant hace una definición análoga cuando dice que persona es el ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho. Bien se advierte que el concepto de todas esas definiciones resulta sumamente amplio, porque no se circunscribe a las personas como individuos de la especie humana, sino que incluye también las entidades que, sin tener esa condición, pueden estar afectadas de obligaciones y derechos. Las primeras son las llamadas personas físicas, naturales o de existencia visible; en tanto que las segundas, llamadas jurídicas y también morales e ideales, son las que se encuentran formadas por determinación de la ley.
Otros Detalles
Queda una tercera categoría, que es la que se refiere a las denominadas personas por nacer; o sea, a aquellas que están concebidas en el seno materno, pero que todavía no han sido alumbradas. El tema de si la existencia de las personas se inicia en el momento de la fecundación o en el del nacimiento es muy discutido en la doctrina, pues mientras algunos autores estiman que lapersona (siempre que tenga condiciones de viabilidad) surge en el parto o, mejor dicho, en el instante en que el feto es separado del claustro materno, otros sostienen que la existencia de la persona se inicia desde que se produce la concepción, criterio que se basa en el hecho de que, desde ese mismo momento, el ser concebido adquiere derechos, especialmente relacionados con las donaciones y las sucesiones, aunque queden supeditados al nacimiento con viabilidad, e incluso reciben una protección penal, por cuanto la destrucción del feto configura el Ilícito penal de aborto (véase este último término en esta referencia legal). Orgaz, partidario de la primera tesis, afirma que el error de quienes mantienen la segunda arranca del equívoco de asimilar vida humana a persona humana, la que sólo existe desde el nacimiento (véase este último término en esta referencia legal).
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Persona en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Persona
Definición de persona en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. El individuo humano entendido en los rasgos que en diversa forma y medida lo distinguen y convierten en un todo que actúa de manera propia y única en el ambiente. (GOE).
Significado Alternativo de Persona
Producto humano del proceso de socialización a través del cual el individuo se vuelve miembro de una sociedad y una cultura. (GOE).
Significado Alternativo de Persona
Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. (DCJPS). (…) la empresa había realizado previamente el cálculo monetario y conocía previamente los costos para cada persona que accediera al retiro voluntario o a la capacitación con la indemnización incluida. (Doc.47: 43). Persona en inglés: individual, person. Persona en francés: personne.[1]
Persona
Recursos
Véase También
- Persona
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre persona basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.