Perjuicio Estético en Argentina en Argentina
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Definición de Perjuicio estético
Según el concepto de Perjuicio estético que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Perjuicio estético hace referencia a lo siguiente:
Cualquier lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que produce mutilación, defecto, cicatriz, mancha o cualquiera otra falta que provoca repulsa, compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparte de los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga referencia. A esa definición descriptiva, el Diccionario de Derecho Usual agrega que la responsabilidad aneja al perjuicio estético encuadra, en su caso -puede ser fortuito y excusable-, en el concepto penal de lesiones (véase este último término en esta referencia legal). El resarcimiento económico se incluye en el daño moral (véase este último término en esta referencia legal). Accidentes de tránsito y laborales originan con frecuencia este perjuicio.
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Perjuicio Estético
Recursos
Véase También
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