Parto en Argentina en Argentina
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Definición de Parto
Según el concepto de Parto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Parto hace referencia a lo siguiente:
En su concepción biológico, la acción de parir, de expeler la hembra de cualquier especie vivípara, y en tiempo oportuno, el feto que tenía concebido. Tal hecho biológico ofrece consecuencias jurídicas de suma importancia, porque, al producirse el nacimiento de una persona -o sea, en el momento del alumbramiento a que da lugar el parto-, se originan, no solo para el recién nacido, sino también para sus progenitores, una serie de derechos y obligaciones que los acompañan a lo largo de sus respectivas vidas.
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Otros Detalles
Para las consecuencias jurídicas derivadas del parto, resulta totalmente indiferente que éste se haya efectuado en forma normal o distócica, porque de cualquier modo sirve para determinar la calidad del hijo en lo que se refiere a su legitimidad, la que dependerá del tiempo que haya durado la gestación mediante un cómputo retroactivo contado desde el momento del parto. Ofrece también importancia en relación con la prueba de su efectividad, con objeto de evitar posibles ocultaciones o simulaciones de la maternidad; asimismo para conocer si las condiciones de viabilidad del feto y el tiempo que haya vivido separado del claustro materno dan lugar, o no, a la existencia de determinadas relaciones jurídicas, tema que las legislaciones de los diversos países resuelven de distinta manera.
Desarrollo
El parto tiene también repercusiones en el Derecho Penal, ya que puede servir para calificar si la muerte violenta del nacido configura, según sea el tiempo transcurrido entre uno y otro hecho. un Ilícito penal de infanticidio o de homicidio (véase este último término en esta referencia legal). Tampoco en la apreciación del plazo necesario para distinguir entre una y otra infracción penal existe unanimidad en las legislaciones, ya que algunas de ellas lo extienden a todo el período, sumamente variable, que dure el puerperio de la parturienta. La simulación y la ocultación del parto constituyen también ilícitos penales contra el estado civil.