Padre Adoptivo en Argentina en Argentina
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Definición de Padre adoptivo
Según el concepto de Padre adoptivo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Padre adoptivo hace referencia a lo siguiente:
El hombre soltero, el casado sin hijos o el viudo que procede a la adopción (véase este último término en esta referencia legal) de una o más personas, no sujetas a patria potestad ajena o con renuncia a ella por quienes la ejerzan.
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Concepto Alternativo de Padre adoptivo
Por extensión, y sin matiz legal, el que-por generosidad u otra razón afectiva mantiene aun huérfano o al abandonado por sus padres.
Otros Detalles
El pudre adoptivo debe alimentos al adoptado y puede recabarlos de este último ante necesidad propia. Salvo disposición expresa del acto de adopción o en alguna de las formas privilegiadas de la ley, en que se llega a la imitación mayor de la filiación auténtica, no hay derechos sucesorios en este vínculo. Sí, surge, aunque dispensable, impedimento matrimonial entre la hija adoptiva y su adoptante. (Véase asimismo la entrada sobre MADRE ADOPTIVA)
Padre Adoptivo
Recursos
Véase También
- Padre