Pérdida en Argentina en Argentina
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Definición de Pérdida
Según el concepto de Pérdida que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pérdida hace referencia a lo siguiente:
Desde un punto de vista general, esta palabra quiere decir daño o menoscabo que se recibe en una cosa.
Concepto Alternativo de Pérdida
También, carencia, privación de lo que se poseía. Se habla de cosas perdidas, con respecto a las muebles, en el sentido de que han sido extraviadas, aspecto este que tiene cierta importancia jurídica, porque las cosas perdidas por unas personas pueden ser halladas por otras, hecho del cual surgen determinados derechos y obligaciones para quienes las han encontrado, en relación con los que las extraviaron, sin olvidar que la infracción de alguna de esas obligaciones puede dar origen a responsabilidades no solo de carácter civil, sino también penal. (Véase asimismo la entrada sobre HALLAZGO.)
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Otros Detalles
Además, balance negativo en un negocio o actividad, por superar los gastos a los ingresos.
Concepto Alternativo de Pérdida
Déficit.
Concepto Alternativo de Pérdida
Cantidad que se pierde en el juego.
Concepto Alternativo de Pérdida
Baja en acción de guerra.
Concepto Alternativo de Pérdida
Derrame de los líquidos, con consecuencias jurídicas diversas en el contrato de transporte.
Concepto Alternativo de Pérdida
Privación de un derecho.
Cum Societas Contrahitur, Tam Lucri Quam Damni Communio Initur.
Explicación y/o Definición de Cum Societas Contrahitur, Tam Lucri Quam Damni Communio Initur. que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En la sociedad es común el lucro y pérdida.(1)
Pérdida en el Derecho Argentino
Visión General
Pérdida
Recursos
Véase También
- Pérdidas, Ganancias
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Cum Societas Contrahitur, Tam Lucri Quam Damni Communio Initur. en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976