Adquisición de Cosas en Argentina en Argentina
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Definición de Adquisición de cosas
Según el concepto de Adquisición de cosas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Adquisición de cosas hace referencia a lo siguiente:
En un panorama general de lo adquisitivo, enfocado desde su contenido más frecuente y de mayor relieve jurídico, Luis Alcalá-Zamora y Guillermo Cabanellas expresan que constituye un acto jurídico que produce la incorporación a un patrimonio de una cosa, mueble o inmueble. Puede ser voluntaria, ya unilateralmente, como en la ocupación de lo abandonado o sin dueño, ya de modo bilateral, en virtud de contrato traslativo de tal cosa; presunta, como en la sucesión intestada; forzosa, como en las legítimas, lo cual no excluye la posibilidad de sinceras renuncias ni la contingencia de justificadas desheredaciones; natural o casual, como en la accesión (aun cuando algunas formas de ésta sean obra voluntaria del hombre); registral, si sólo es eficaz por constar en un registro (como la hipoteca). o legal. como la adjudicación al Estado de los inmuebles vacantes. (Véase asimismo ADQUISICIÓN DE DERECHOS).
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