Obligación Unilateral en Argentina en Argentina
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Definición de Obligación unilateral
Según el concepto de Obligación unilateral que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación unilateral hace referencia a lo siguiente:
La Obligación unilateral que constituye a una parte en deudora de otra. sin reciprocidad siquiera parcial. El análisis detenido ‘de una relación jurídica, señala el Diccionario de Derecho Usual, hace muy difícil que no se encuentre algún derecho para el obligado principal, sea por las garantías procesales, por los mismos límites de la obligación, o por alguna de sus cláusulas, el plazo u otra circunstancia, que signifique para el acreedor alguna contraprestación o abstención temporal que redunde en beneficio del deudor. (Véase asimismo la entrada sobre OBLIGACIóN BILATERAL.)
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Obligación Unilateral en el Derecho Argentino
Visión General
Obligación Unilateral
Recursos
Véase También
- Obligación