Obligación de No Hacer en Argentina en Argentina
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Definición de Obligación de no hacer
Según el concepto de Obligación de no hacer que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación de no hacer hace referencia a lo siguiente:
Se trata de la coerción legal o el compromiso convencional que impide hacer algo, posible y lícito en otro supuesto, y que puede configurar abstenerse de prestar un servicio o ejecutar otro acto y, más en especial, no entregar una cosa, no desposeerse de ella, como constituye la obligación de no dar (véase este último término en esta referencia legal). Su esfera es muy amplia, por decisión legal, en materia de servidumbres. Asimismo aparecen, por convenios privados, en la no competencia que se pacta en las transferencias de industrias y comercios, al igual que restricciones laborales en análogo sentido. (Véase asimismo la entrada sobre OBLIGACIóN DE HACER)
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Obligación de no Hacer
Explicación y/o Definición de Obligación de no Hacer que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que tiene por objeto la abstención de realizar un hecho determinado, ej.: no podar los árboles en la temporada próxima. (v. art. 625 y sigtes. C. Civ.)(1)
Obligación de no Hacer
Recursos
Véase También
- Obligación
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Obligación de no Hacer en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976